El visado, en breve
El visado de nómada digital, oficialmente «autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional», se introdujo mediante la Ley 28/2022 (Ley de Startups) y permite a ciudadanos de fuera de la Unión Europea residir en España mientras trabajan en remoto para empresas o clientes situados fuera del territorio español. Como empleado, solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España; como profesional autónomo, puedes tener hasta un 20% de tu actividad con clientes en España.
El punto de partida fiscal: los 183 días
Con independencia del visado, lo que determina tu tributación es tu residencia fiscal, según los mismos criterios generales del artículo 9 de la Ley del IRPF: si permaneces más de 183 días al año en España, o si tienes aquí tu centro de intereses económicos, pasas a ser residente fiscal español, con obligación de declarar tu renta mundial.
Dos escenarios fiscales posibles
Escenario 1: régimen general del IRPF
Si te conviertes en residente fiscal y no te acoges a ningún régimen especial, tributas como cualquier residente español: por tu renta mundial, con la escala progresiva del IRPF (del 19% al 47%), aplicando los mismos mínimos, deducciones y reglas que a cualquier contribuyente.
Escenario 2: régimen especial de impatriados (Ley Beckham)
La Ley de Startups amplió expresamente el acceso al régimen especial de impatriados (conocido popularmente como Ley Beckham) a los titulares del visado de nómada digital que trabajen como empleados. Este régimen, desarrollado en detalle en el artículo específico de esta categoría, ofrece:
- Un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo obtenidos hasta 600.000 € anuales (el exceso sobre esa cifra tributa al 47%), en lugar de la escala progresiva general.
- Exención de tributación en España sobre rentas de fuente extranjera distintas del trabajo (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales generadas fuera de España), con determinadas excepciones.
- Una duración de seis ejercicios fiscales: el año de adquisición de la residencia fiscal y los cinco siguientes.
Requisitos para acogerte al régimen especial siendo nómada digital
Además de los requisitos generales del régimen de impatriados (no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado, entre otros), como titular del visado de nómada digital debes tener en cuenta:
- Si trabajas como empleado, necesitas un contrato con una empresa extranjera (o parte de un grupo internacional) que autorice el teletrabajo desde España.
- Si trabajas como autónomo o profesional, la aplicación de este régimen especial tiene matices distintos y más limitados que para los empleados; conviene revisar con detalle si tu situación concreta encaja, ya que el régimen de impatriados fue diseñado originalmente pensando en trabajadores por cuenta ajena desplazados.
- Debes solicitar la aplicación del régimen dentro de los seis meses siguientes a la obtención de la residencia fiscal en España.
Qué pasa si no te acoges a la Ley Beckham (o no puedes)
Si no cumples los requisitos, o simplemente decides no acogerte, tributas por el régimen general: renta mundial, escala progresiva, con la posibilidad de aplicar todas las deducciones y beneficios habituales que no están disponibles bajo el régimen especial (como los mínimos por descendientes, deducciones autonómicas, etc., que el régimen Beckham no permite aplicar en la misma medida).
Obligaciones fiscales adicionales del nómada digital residente
Con independencia del régimen que apliques, si te conviertes en residente fiscal en España debes tener presente:
- Presentar tu declaración de la Renta (modelo 100) o, si te acoges al régimen especial, el modelo correspondiente a impatriados.
- Presentar el modelo 720 si tienes bienes en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles) que superen los 50.000 € en alguno de sus bloques, como se explica en el artículo específico de la categoría de inversiones.
- Si trabajas como autónomo, cumplir con las obligaciones habituales de un autónomo en España (modelos 303/390 de IVA, 130 de IRPF, entre otros), salvo que tu actividad quede fuera de esas obligaciones por las particularidades de tu situación.
El riesgo del «establecimiento permanente oculto» para tu empleador extranjero
Un aspecto menos conocido, pero relevante: si trabajas como empleado para una empresa extranjera desde España de forma prolongada, existe el riesgo de que las autoridades fiscales consideren que esa empresa tiene, en la práctica, un establecimiento permanente no declarado en España, con las obligaciones fiscales que eso conllevaría para el empleador. Aunque esta cuestión afecta principalmente a la empresa, no a ti como trabajador, es un tema que la Agencia Tributaria vigila específicamente dentro de sus planes de control, por lo que conviene que la relación laboral esté bien estructurada desde el origen.
Errores más comunes
- Asumir que tener el visado de nómada digital exime automáticamente de tributar en España, cuando lo relevante es tu residencia fiscal según los criterios generales.
- No solicitar el régimen especial de impatriados dentro del plazo de seis meses desde la adquisición de la residencia fiscal, perdiendo la posibilidad de acogerse a él.
- Aplicar automáticamente el régimen Beckham como autónomo sin comprobar si tu situación concreta encaja en los requisitos, pensados originalmente para trabajadores por cuenta ajena.
- No declarar bienes en el extranjero mediante el modelo 720 cuando corresponde, al centrarse solo en la declaración de la renta.
- No tener en cuenta el riesgo de establecimiento permanente para el empleador extranjero, lo que en casos prolongados puede generar complicaciones en la relación laboral.
Preguntas frecuentes
¿El visado de nómada digital me da automáticamente ventajas fiscales? No directamente. El visado te permite residir y trabajar legalmente en España; la ventaja fiscal (tipo fijo del 24%) solo se obtiene si además solicitas y cumples los requisitos del régimen especial de impatriados.
¿Cuánto tiempo dura el beneficio fiscal del 24%? Seis ejercicios fiscales: el año en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco siguientes, siempre que sigas cumpliendo los requisitos del régimen.
¿Puedo aplicar la Ley Beckham si trabajo como autónomo con clientes internacionales? Es posible en determinados supuestos, pero con más matices y limitaciones que para trabajadores por cuenta ajena; conviene un análisis específico de tu situación con un asesor especializado.
¿Qué pasa si supero los 183 días en España pero no solicito ningún régimen especial? Tributas por el régimen general del IRPF, con la escala progresiva y por tu renta mundial, igual que cualquier otro residente fiscal español.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado especializado en fiscalidad internacional, especialmente al valorar si conviene acogerse al régimen especial de impatriados según tu situación laboral concreta.