Cómo tributan las pensiones en la declaración de la renta

Las pensiones tributan como rendimiento del trabajo

Las pensiones de jubilación de carácter contributivo (las que dependen de lo cotizado a lo largo de la vida laboral) están plenamente sujetas al IRPF, con la misma calificación que un salario: rendimiento del trabajo, en la base general. A diferencia de una nómina, sí hay una diferencia relevante: la pensión no cotiza a la Seguridad Social, por lo que el único descuento que se aplica sobre el importe bruto es la retención a cuenta del IRPF.

Que tribute no significa que pagues mucho: el efecto del mínimo y la reducción

Aunque la pensión tribute en teoría, en la práctica una parte importante de las pensiones medias y bajas queda con una tributación efectiva muy reducida o nula, gracias a la combinación de:

  • El mínimo personal (5.550 € con carácter general, incrementado en 1.150 € a partir de 65 años y en 1.400 € adicionales a partir de 75 años).
  • La reducción por obtención de rendimientos del trabajo, aplicable también a las pensiones, que puede alcanzar varios miles de euros según el nivel de ingresos.

La combinación de ambos conceptos hace que, para una pensión media, buena parte del importe quede efectivamente sin tributación real, aunque formalmente esté «sujeta» al impuesto.

Cuánto retienen mensualmente

La retención mensual depende de varios factores: el importe de la pensión, la edad del pensionista, si hay más de un pagador, y la comunidad autónoma de residencia (por el tramo autonómico del IRPF). Como referencia orientativa, las pensiones más bajas suelen tener una retención mínima o nula, mientras que las pensiones más altas pueden alcanzar retenciones superiores al 15% según el tramo. Es posible solicitar a la Seguridad Social un ajuste del porcentaje de retención si consideras que no se ajusta a tu situación real.

Cuándo estás exento de presentar la declaración

Los límites para no tener obligación de presentar declaración, si tus únicos ingresos son la pensión, son:

  • 22.000 € anuales, si la pensión procede de un único pagador (por ejemplo, solo la Seguridad Social).
  • 15.876 € anuales (cifra orientativa, ajustada periódicamente), si existe un segundo pagador que haya abonado más de 1.500 € al año (por ejemplo, un plan de pensiones rescatado, una pensión adicional o una pensión del extranjero).

Importante: estar exento de la obligación de declarar no siempre significa que no te convenga hacerlo. Si durante el año se te han practicado retenciones, presentar la declaración voluntariamente puede generar una devolución si el resultado te es favorable.

Pensiones exentas de tributación

No todas las pensiones tributan. Quedan exentas, entre otras:

  • Pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
  • Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
  • Pensiones de orfandad (con determinados límites de edad, salvo discapacidad).
  • Prestaciones públicas extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
  • Pensiones de guerra.

Estas rentas exentas, además de no tributar, no se computan para determinar si tienes obligación de presentar declaración por otros ingresos.

Pensiones cobradas del extranjero: aquí hay que prestar más atención

Si eres residente fiscal en España y cobras una pensión procedente de otro país, debes declararla igualmente en tu IRPF, con algunas particularidades importantes:

  • El pagador extranjero no está obligado a retener a cuenta del IRPF español, a diferencia de un pagador español. Esto tiene una consecuencia poco intuitiva: el límite de ingresos a partir del cual nace la obligación de declarar es más bajo que para pensiones con retención española, precisamente porque no ha habido ningún ingreso a cuenta previo.
  • Debes distinguir entre pensión pública (derivada de un empleo público anterior, como funcionario de otro Estado) y pensión privada (derivada de un empleo del sector privado), ya que los convenios de doble imposición suelen dar un tratamiento distinto a cada una. En muchos convenios, las pensiones públicas solo tributan en el país de origen, mientras que las privadas (incluidas las de la Seguridad Social equivalente de otro país) suelen tributar en España si eres residente aquí.
  • Si la pensión ha sido gravada también en el país de origen, puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional, explicada en detalle en el artículo específico de esta categoría de deducciones.

Errores más comunes

  • No declarar una pensión extranjera pensando que, al no tener retención española, no genera obligación; el límite para declarar es precisamente más bajo en estos casos.
  • Confundir el tratamiento de una pensión pública extranjera (a menudo exenta en España por convenio) con el de una pensión privada del mismo país (que normalmente sí tributa aquí).
  • No solicitar el ajuste de retención cuando la situación personal cambia (por ejemplo, al empezar a cobrar una segunda pensión), lo que puede generar un resultado a pagar inesperado en la declaración.
  • No aplicar la deducción por doble imposición internacional cuando la pensión extranjera ya ha soportado un impuesto en origen.
  • Asumir que estar exento de presentar declaración significa automáticamente que no conviene presentarla, cuando a veces genera una devolución si hubo retenciones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mi pensión de jubilación si es mi único ingreso? Solo si supera los 22.000 € anuales (con un único pagador). Por debajo de ese límite, no tienes obligación de presentar declaración por ese concepto, salvo que te convenga hacerlo voluntariamente por haber tenido retenciones.

¿Las pensiones de incapacidad tributan igual que las de jubilación? No todas: la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de tributación; otros grados de incapacidad pueden tener un tratamiento distinto según el caso.

¿Tengo que declarar una pensión que cobro de otro país si vivo en España? Sí, si eres residente fiscal en España, debes declarar tu renta mundial, incluidas las pensiones extranjeras, aunque el país de origen no practique retención española y con independencia del tratamiento que reciba en ese país.

¿Qué diferencia hay entre una pensión pública y una privada extranjera a efectos fiscales? La pensión pública deriva de un empleo en el sector público de otro Estado y, según el convenio de doble imposición aplicable, suele tributar solo en el país de origen; la pensión privada (empleo del sector privado) suele tributar en España si eres residente aquí, con posible deducción por lo ya pagado en origen.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en la aplicación de convenios de doble imposición a pensiones procedentes de países concretos.

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