Las retenciones de IRPF en la factura de un autónomo generan más confusión de la que deberían: no es un impuesto adicional que pagues tú, sino un pago a cuenta que tu cliente ingresa directamente a Hacienda en tu nombre, adelantando parte de lo que te correspondería pagar en tu declaración anual. Esta guía explica cómo se calcula, cuándo aplicar el 15% o el 7%, y cómo encaja todo esto con el modelo 130 y la Renta.
Qué es exactamente una retención y por qué no es «un gasto más»
Cuando facturas a una empresa o a otro profesional, la ley obliga a que el pagador retenga un porcentaje de tu factura y lo ingrese directamente en Hacienda, en lugar de pagártelo a ti. Ese importe no desaparece: queda registrado como un pago anticipado de tu IRPF, y se descuenta del resultado final quen calcules en tu declaración anual o en tus pagos fraccionados trimestrales. Por eso, aunque cobres menos en el momento (porque tu cliente te ha retenido una parte), no estás pagando más impuesto en total: solo lo estás adelantando.
Quién debe aplicar retención en sus facturas
La obligación de incluir retención depende del tipo de actividad en la que estés dado de alta según el IAE:
- Actividades profesionales (Sección Segunda del IAE: consultoría, diseño, abogacía, arquitectura, y la mayoría de servicios liberales): sus facturas a empresas y a otros profesionales sí llevan retención.
- Actividades empresariales (Sección Primera del IAE: comercio, hostelería, la mayoría de actividades en módulos): sus facturas no llevan retención de IRPF, con independencia de a quién facturen.
- Facturas a particulares (persona física que no actúa como empresario o profesional): nunca llevan retención, tanto si tu actividad es profesional como empresarial. Solo retienen empresas, profesionales y entidades obligadas a hacerlo.
- Facturas a clientes extranjeros: por norma general no llevan retención española, pero esos ingresos deben declararse igualmente en tu IRPF y, si te corresponde, en el modelo 130.
Los porcentajes vigentes: 15% general, 7% reducido
- 15%: tipo general aplicable a la mayoría de autónomos profesionales que facturan a empresas u otros profesionales.
- 7%: tipo reducido para quienes inician una actividad profesional, aplicable durante el año de inicio y los dos siguientes (tres ejercicios fiscales completos en total). Para aplicarlo es imprescindible no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al alta, con independencia de que fuera una actividad distinta a la actual; cualquier actividad profesional previa, aunque fuera solo un mes, impide aplicar el tipo reducido.
- 2%: aplicable a determinadas actividades agrícolas, ganaderas, forestales y a ciertas actividades artísticas, según los casos concretos que marca la normativa.
Un matiz importante: no es obligatorio aplicar el 7% aunque tengas derecho a él. Si por cualquier motivo prefieres uniformidad contable o tu cliente lo solicita, puedes aplicar directamente el 15% desde el primer día. Lo que no es posible es lo contrario: una vez que has empezado a facturar al 15%, no puedes volver al 7% aunque aún estuvieras dentro del plazo de los tres años.
Cómo se calcula la retención en una factura
La retención se calcula sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de sumar el IVA, y se resta del importe final que cobras. La estructura de una factura con retención es:
Base imponible + IVA − Retención = Importe a cobrar
Ejemplo con retención del 15%: factura de 1.000 € de base, con IVA del 21% (210 €) y retención del 15% (150 €):
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21%): 210 €
- − Retención IRPF (15%): 150 €
- Total a cobrar: 1.060 €
Los 150 € de retención no los pierdes: quedan como pago a cuenta de tu IRPF, y se descontarán del resultado de tu modelo 130 (si te corresponde presentarlo) y de tu declaración anual.
Qué pasa cuando pasan los tres años del tipo reducido
Es un error frecuente seguir aplicando el 7% después del periodo de tres ejercicios fiscales por desconocimiento o por inercia. Superado ese plazo, la factura debe emitirse ya con el 15% general. Aplicar el 7% fuera de plazo puede generar una discrepancia entre lo que declara tu cliente y lo que declaras tú, con el consiguiente requerimiento de Hacienda para regularizar la diferencia.
Relación entre las retenciones y el modelo 130
El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Su fórmula parte del rendimiento neto acumulado del año y resta, entre otros conceptos, las retenciones ya soportadas:
Cuota = 20% × Rendimiento neto acumulado − Retenciones acumuladas − Pagos fraccionados anteriores del año
Esto significa que cuantas más facturas con retención emitas, menor será el importe que tengas que ingresar en el modelo 130, porque una parte de tu IRPF ya se está pagando por adelantado a través de tus clientes.
La exención del 70%
Si al menos el 70% de tus ingresos de la actividad han tenido retención en el ejercicio anterior (o, para el primer año de actividad, en el ejercicio en curso), quedas exento de presentar el modelo 130. Es el caso habitual de profesionales que facturan casi en exclusiva a empresas, ya que Hacienda considera que el IRPF ya se está anticipando de forma suficiente a través de las retenciones que practican sus clientes. Esta condición se revisa cada ejercicio, por lo que conviene comprobar cada año si se sigue cumpliendo el umbral.
Cómo encajan las retenciones en la declaración anual
En la Renta (modelo 100), se suman todos tus rendimientos, se restan gastos, reducciones y mínimos personales, y el resultado se compara con todo lo que ya adelantaste durante el año: tanto las retenciones soportadas en factura como los pagos fraccionados del modelo 130. Si adelantaste de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si te quedaste corto, tienes que pagarla en la declaración.
Errores más comunes
- No desglosar la retención en la factura, lo que impide a tu cliente aplicarla correctamente en su contabilidad y puede generar disputas sobre el importe a pagar.
- Seguir aplicando el 7% después de agotar el plazo de tres ejercicios fiscales.
- Aplicar el tipo reducido del 7% habiendo ejercido actividad profesional en el año anterior, aunque fuera una actividad distinta.
- Olvidar que las facturas a particulares o a clientes extranjeros no llevan retención, y no ajustar por ello el pago fraccionado del modelo 130.
- No comprobar cada año si se sigue cumpliendo el umbral del 70% de ingresos con retención antes de dar por hecho que se está exento del modelo 130.
Preguntas frecuentes
¿La retención es un impuesto adicional que pago yo? No. Es un pago a cuenta de tu propio IRPF que tu cliente ingresa directamente en Hacienda en tu nombre, en lugar de pagártelo a ti. Se descuenta del resultado final de tus impuestos, no se suma a lo que ya debes.
¿Puedo elegir aplicar el 15% aunque tenga derecho al 7%? Sí, no es obligatorio aplicar el tipo reducido aunque cumplas los requisitos. Lo que no puedes hacer es volver al 7% una vez que has empezado a facturar al 15%.
¿Qué pasa si mi cliente no me retiene correctamente? La responsabilidad de aplicar bien la retención recae principalmente en quien paga la factura, pero conviene revisar que el desglose sea correcto antes de emitir o aceptar la factura, para evitar discrepancias posteriores con Hacienda.
¿Estoy exento del modelo 130 si facturo solo a empresas? Depende de si esas facturas con retención suponen al menos el 70% de tus ingresos totales de actividad en el periodo de referencia. Si es así, quedas exento de presentarlo, aunque conviene confirmarlo cada ejercicio.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, que debe confirmar el porcentaje de retención aplicable a tu actividad concreta y tu situación respecto al modelo 130.