Autónomo que factura a empresas extranjeras: cómo tributa

Lo primero: identifica tres variables antes de facturar

Antes de emitir una factura a un cliente extranjero, necesitas tener claras tres cosas:

  1. Dónde está establecido tu cliente: dentro de la Unión Europea o fuera de ella.
  2. Qué tipo de cliente es: una empresa o profesional (operación B2B) o un particular (operación B2C).
  3. Qué tipo de servicio prestas: la mayoría de servicios profesionales siguen la regla general que se explica más abajo, pero existen reglas especiales para determinados servicios (inmuebles, eventos, servicios electrónicos) que pueden alterar el tratamiento.

El régimen aplicable depende de dónde está el cliente y qué es, no de dónde estés tú operando.

Clientes empresa dentro de la Unión Europea (B2B intracomunitario)

Es el caso más habitual entre autónomos que prestan servicios a empresas de otros países de la UE (por ejemplo, un desarrollador español que factura a una startup alemana). Para facturar sin IVA español necesitas:

  1. Darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), mediante el modelo 036, marcando la casilla correspondiente. Este trámite te asigna un NIF-IVA con prefijo «ES», verificable en el sistema europeo VIES. La Agencia Tributaria puede tardar semanas en resolver el alta, así que conviene solicitarlo con margen antes de empezar a facturar así.
  2. Verificar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES antes de emitir cada factura. Si el NIF no es válido o está inactivo, la responsabilidad de haber facturado sin IVA recae en ti, y deberías aplicar el IVA español en su lugar.
  3. Emitir la factura sin IVA, indicando expresamente la mención legal: «Operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo. Artículo 69 y 70 de la Ley del IVA» (o la redacción equivalente que use tu software de facturación).

Este mecanismo se llama inversión del sujeto pasivo: es tu cliente quien se autorrepercute el IVA en su propio país y lo declara allí, no tú en España. El resultado práctico es que la operación sale sin IVA en tu factura, pero no está exenta de todo control: debes declararla igualmente en el modelo 303 (como operación intracomunitaria) y en el modelo 349(declaración recapitulativa trimestral o mensual de operaciones intracomunitarias, según tu volumen).

Clientes particulares dentro de la Unión Europea (B2C)

Aquí la regla cambia: si tu cliente es un particular de otro país de la UE que no actúa como empresario, la norma general es aplicar el IVA español al 21%, igual que si fuera un cliente español. Existe una excepción relevante para determinados servicios digitales o electrónicos: si tus ventas a particulares de la UE superan los 10.000 € anuales en conjunto, entra en juego el régimen especial de ventanilla única (OSS), que obliga a aplicar el IVA del país del cliente en lugar del español, declarándolo de forma centralizada a través de ese sistema.

Clientes fuera de la Unión Europea

Para servicios prestados a empresas o profesionales establecidos fuera de la UE, la regla general de localización hace que la operación no esté sujeta a IVA español, sin necesidad de estar en el ROI ni de presentar el modelo 349 (estas dos obligaciones son específicas del tráfico intracomunitario). Debes incluir en la factura la mención de no sujeción correspondiente y declarar la operación en la casilla específica del modelo 303 destinada a este tipo de operaciones. Para clientes particulares fuera de la UE, existen reglas especiales según el tipo de servicio (por ejemplo, servicios profesionales como asesoría, consultoría o traducción prestados a particulares fuera de la Comunidad suelen quedar igualmente no sujetos a IVA español), por lo que conviene confirmar el tratamiento exacto según la naturaleza concreta del servicio.

Y el IRPF, ¿cómo tributa?

Aquí está el punto que más se malinterpreta: las facturas a clientes extranjeros nunca llevan retención de IRPF, porque la obligación de retener recae sobre pagadores establecidos en España. Pero que no haya retención no significa que esos ingresos no tributen: siguen siendo rendimientos de tu actividad económica de pleno derecho, exactamente igual que una factura nacional, y deben incluirse:

  • En tu rendimiento neto a efectos del cálculo del IRPF, sumando estos ingresos a los del resto de tu actividad.
  • En el modelo 130, si te corresponde presentarlo (recuerda que la exención del 70% de ingresos con retención se vuelve más difícil de alcanzar cuanto mayor sea el peso de tus clientes extranjeros, precisamente porque esas facturas nunca llevan retención).
  • En tu declaración anual de la Renta, como cualquier otro ingreso de la actividad.

Es un error frecuente pensar que, al no haber retención, esos ingresos «no cuentan» o tributan de forma distinta. Tributan exactamente igual; simplemente no se adelanta nada de ese IRPF a través de una retención, lo que en la práctica puede aumentar el importe que tengas que ingresar en el modelo 130 respecto a un autónomo que factura mayoritariamente a clientes españoles con retención.

Resumen por tipo de operación

Tipo de clienteIVA en facturaRetención IRPFObligaciones adicionales
Empresa UE (B2B)Sin IVA (inversión del sujeto pasivo)NoAlta en ROI, verificación VIES, modelos 303 y 349
Particular UE (B2C)IVA español 21% (o del país del cliente si se supera el umbral OSS)NoRégimen OSS si se supera el umbral de 10.000 €/año
Empresa/profesional fuera de UESin IVA español (no sujeción)NoMención de no sujeción en factura, casilla específica en modelo 303
Particular fuera de UEDepende del tipo de servicio (a menudo no sujeto)NoVerificar tratamiento según naturaleza del servicio

Errores más comunes

  • Facturar sin IVA a una empresa europea sin haberse dado de alta previamente en el ROI.
  • No verificar el NIF-IVA del cliente en VIES antes de emitir la factura, asumiendo que es válido sin comprobarlo.
  • Olvidar presentar el modelo 349 al facturar a empresas de la UE, pensando que basta con declarar la operación en el 303.
  • Aplicar por defecto IVA español a un cliente particular de la UE en servicios digitales sin comprobar si se ha superado el umbral que obliga al régimen OSS.
  • Asumir que, al no haber retención de IRPF, los ingresos de clientes extranjeros no hay que declararlos o tributan de forma distinta al resto de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar dado de alta en el ROI para facturar a cualquier cliente extranjero? No. El ROI y el modelo 349 son obligaciones específicas del tráfico con empresas de la Unión Europea. Para clientes fuera de la UE no son necesarios, aunque sí debes justificar correctamente la no sujeción al IVA por otras vías.

¿Si no me retienen IRPF, pago menos impuestos por esas facturas? No. El resultado final de tu IRPF es el mismo independientemente de si hay retención o no; lo único que cambia es que no se adelanta nada de ese impuesto durante el año, lo que puede aumentar lo que tengas que ingresar en el modelo 130 o en la declaración anual si no lo has previsto.

¿Qué pasa si facturo sin IVA a una empresa europea y su NIF-IVA no era válido? La responsabilidad de haber emitido la factura sin IVA sin verificar el NIF recae sobre ti; en una comprobación, Hacienda puede exigir el IVA que debiste haber repercutido, además de los recargos correspondientes.

¿El modelo 349 supone un pago adicional? No, es una declaración meramente informativa, no conlleva ingreso alguno; su función es que la Agencia Tributaria pueda cruzar la información de las operaciones intracomunitarias entre los distintos países de la UE.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en la determinación del régimen de IVA aplicable a servicios concretos y en operaciones con países fuera de la Unión Europea.

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