Primero, un matiz que sorprende a muchos: no hay «media declaración»
El estado civil que se tiene en cuenta en el IRPF es el que consta a 31 de diciembre del ejercicio que se declara. Si tu divorcio fue firme antes de esa fecha, marcas «divorciado/a» para todo el ejercicio; si la sentencia adquirió firmeza después, marcas «casado/a» para todo el año, aunque llevaras meses separado de hecho. No existe la posibilidad de declarar «medio año como casado y medio como divorciado».
Se pierde la declaración conjunta como matrimonio
Tras el divorcio, ya no puedes presentar declaración conjunta con tu excónyuge, porque este régimen está reservado a matrimonios y unidades familiares en sentido estricto. Sin embargo, existe una modalidad distinta y específica para esta situación.
La unidad familiar monoparental: solo uno de los dos progenitores
Si tenéis hijos, el progenitor que conviva con ellos (con custodia, ya sea exclusiva o, en determinados supuestos de custodia compartida, según acuerdo entre ambos) puede formar una unidad familiar monoparental con esos hijos y optar por la tributación conjunta, aplicando una reducción de 2.150 € en la base imponible.
Puntos clave sobre esta opción:
- Solo uno de los dos progenitores puede aplicarla, nunca los dos simultáneamente, ya que los hijos no pueden formar parte de dos unidades familiares a la vez.
- En casos de custodia compartida, según el criterio de la Dirección General de Tributos, cualquiera de los dos progenitores puede optar por esta modalidad, pero deben decidir entre ellos quién la aplica cada ejercicio (es habitual que se alternen año a año, aunque no es obligatorio).
Pensión compensatoria: reduce la base del pagador
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar, cuando está fijada en la resolución judicial o en el convenio regulador aprobado judicialmente. Su tratamiento fiscal es distinto para cada parte:
- Para quien la paga: reduce su base imponible general, sin que esa reducción pueda dejarla en negativo; si queda remanente, se aplica a la base del ahorro, tampoco pudiendo dejarla negativa.
- Para quien la recibe: tiene la consideración de rendimiento del trabajo, pero no está sometida a retención, por lo que hay que prever su tributación al presentar la declaración.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos: un tratamiento muy distinto
Aquí está el error más frecuente de esta categoría: la pensión de alimentos a favor de los hijos (no del excónyuge) tiene un tratamiento completamente diferente al de la pensión compensatoria:
- Para quien la paga: las cantidades satisfechas por alimentos a los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general, a diferencia de la pensión compensatoria.
- Sin embargo, cuando el pagador no tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes sobre esos hijos (porque, por ejemplo, no convive con ellos), la ley permite aplicar una escala de gravamen separada sobre el importe de las anualidades, con el objetivo de limitar la progresividad del impuesto. En la práctica, esto puede suponer un ahorro fiscal relevante frente a que ese importe tribute mezclado con el resto de la base del pagador.
- Para quien las recibe (normalmente en beneficio de los hijos menores): estas cantidades están exentas de tributación.
No se puede aplicar a la vez el mínimo por descendientes y el gravamen separado por alimentos sobre el mismo hijo
Este es un punto técnico importante y, además, objeto de controversia jurídica reciente: si un progenitor tiene atribuida la guarda y custodia (total o compartida) de un hijo, debe aplicar el mínimo por descendientes sobre ese hijo. Si además paga anualidades por alimentos a ese mismo hijo por resolución judicial, no puede aplicar simultáneamente ambos beneficios sobre el mismo descendiente: son alternativos, no acumulables, para ese hijo concreto. Esta cuestión concreta ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que conviene estar atento a la evolución del criterio en próximas campañas.
El mínimo por descendientes en custodia compartida
Según el criterio de la Dirección General de Tributos, cuando la guarda y custodia es compartida (establecida judicialmente por separación o divorcio), el mínimo por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores, con independencia de con cuál de los dos convivan los hijos en la fecha de devengo del impuesto. Si uno de los progenitores no aplica su parte del mínimo, el otro no tiene derecho a aplicar el 100% del mismo; cada uno se limita a su mitad.
En cambio, en casos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, el mínimo por descendientes corresponde íntegramente a quien tiene la guarda y custodia, no se prorratea con el otro progenitor.
Ejemplo ilustrativo
Laura tiene la custodia de sus tres hijos y aplica el 100% del mínimo por descendientes: 2.400 € + 2.700 € + 4.000 € = 9.100 €. Al formar unidad familiar monoparental con ellos, puede optar además por la tributación conjunta con la reducción de 2.150 €. Pedro, el otro progenitor, no aplica ningún mínimo por descendientes (porque no tiene la custodia), pero paga 7.200 € anuales de pensión de alimentos que puede someter al gravamen separado, lo que en la práctica puede suponerle un ahorro de varios cientos de euros frente a que ese importe tributase mezclado con el resto de su base.
Deducción por vivienda habitual tras el divorcio
Si la vivienda familiar se compró antes de 2013 y ambos excónyuges siguen pagando la hipoteca, ambos pueden seguir aplicando la deducción del régimen transitorio (explicado en la categoría de deducciones), siempre que esa vivienda mantenga la condición de domicilio familiar, por ejemplo porque los hijos siguen residiendo allí con uno de los progenitores.
Errores más comunes
- Confundir el tratamiento de la pensión compensatoria (reduce base del pagador) con el de las anualidades por alimentos a hijos (no reduce base, pero permite gravamen separado en determinados casos).
- Aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el gravamen separado por alimentos sobre el mismo hijo, cuando son alternativos entre sí.
- Que ambos progenitores intenten formar unidad familiar monoparental con los mismos hijos en el mismo ejercicio, cuando solo uno de los dos puede hacerlo.
- En custodia compartida, que uno de los progenitores aplique el 100% del mínimo por descendientes en lugar del 50% que le corresponde por el prorrateo.
- No declarar la pensión compensatoria recibida como rendimiento del trabajo, al no estar sometida a retención y ser fácil olvidarla si no llega ya reflejada en el borrador.
Preguntas frecuentes
¿La pensión compensatoria y la pensión de alimentos tributan igual? No, son completamente distintas: la compensatoria reduce la base del pagador y tributa para quien la recibe; la de alimentos a los hijos no reduce la base del pagador (aunque puede beneficiarse de un gravamen separado en ciertos casos) y está exenta para quien la recibe.
¿Puedo hacer declaración conjunta con mi excónyuge tras el divorcio? No, esa opción desaparece tras el divorcio. Lo que sí puede hacer uno de los dos progenitores es declaración conjunta con los hijos, formando unidad familiar monoparental.
¿Quién aplica el mínimo por descendientes si tenemos custodia compartida? Se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores, con independencia de con quién convivan los hijos en el momento del devengo del impuesto.
¿Puedo aplicar el mínimo por descendientes y además deducir la pensión de alimentos que pago a ese hijo? No, ambos beneficios son alternativos sobre el mismo descendiente, no se pueden aplicar simultáneamente; esta cuestión concreta está siendo revisada por el Tribunal Supremo, por lo que conviene seguir su evolución en próximas campañas.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en supuestos de custodia compartida y en la aplicación del gravamen separado por anualidades de alimentos.