Cómo fraccionar el pago de la Renta en dos plazos

En qué consiste el fraccionamiento ordinario

El artículo 62.2 del Reglamento del IRPF permite dividir el importe a ingresar en dos plazos, sin intereses ni recargos:

  • 60% del importe, en el momento de presentar la declaración (o mediante domiciliación, con cargo el último día de la campaña si se ha domiciliado en plazo).
  • 40% restante, hasta el 5 de noviembre del mismo año en que se presenta la declaración.

Es un derecho del contribuyente, no requiere justificar ninguna dificultad económica ni solicitud aparte: basta con marcar la opción correspondiente al presentar la declaración.

Requisito imprescindible: presentar en plazo e ingresar el primer 60%

Para poder beneficiarte de este fraccionamiento sin coste, es necesario que:

  1. La declaración se presente dentro del plazo de la campaña (no aplica a declaraciones complementarias ni a presentaciones fuera de plazo).
  2. Se ingrese efectivamente el 60% en el momento de presentar la declaración.

Si no cumples cualquiera de estos dos requisitos, pierdes el derecho a este fraccionamiento gratuito concreto, aunque existen otras vías (aplazamiento con intereses) que se explican más abajo.

Cómo activarlo en Renta Web

Al final del proceso de presentación, en la pantalla de «forma de pago», debes:

  1. Seleccionar la opción de «Fraccionamiento del pago» (en lugar de pago único).
  2. Indicar la cuenta bancaria para el cargo del segundo plazo.
  3. Si quieres domiciliar también el primer plazo, indicarlo igualmente: en ese caso, el cargo se realiza el último día del plazo general de presentación.

Plazo límite para domiciliar: si quieres domiciliar cualquiera de los dos plazos, debes presentar la declaración antes del 25 de junio. Presentar entre el 26 y el 30 de junio ya no permite domiciliar, aunque sí presentar la declaración dentro de plazo por otras vías de pago.

Ejemplo numérico

Tu declaración sale a pagar 2.000 €. Con el fraccionamiento activado:

  • Pagas 1.200 € (60%) al presentar la declaración, antes del 30 de junio.
  • Pagas los 800 € restantes (40%) el 5 de noviembre.

Sin ningún interés ni recargo adicional por dividir el pago de esta forma.

Qué pasa si no pagas el segundo plazo el 5 de noviembre

Si llegado el 5 de noviembre no atiendes el cargo del 40% restante, esa parte entra en período ejecutivo al día siguiente del vencimiento, con los recargos correspondientes a ese período:

  • 5%, si pagas antes de recibir la providencia de apremio.
  • 10%, si pagas dentro del plazo que concede la providencia de apremio una vez notificada.
  • 20% más intereses de demora, si dejas que el procedimiento siga su curso sin pagar.

Importante: este impago del segundo plazo no afecta al primer 60% ya pagado, ni convierte retroactivamente la declaración en «extemporánea»; simplemente encarece, y con cierta rapidez, el tramo pendiente de pago.

Si ves venir que no podrás pagar el segundo plazo: anticípate

Si en octubre detectas que no vas a poder atender el cargo de noviembre, lo más recomendable es solicitar un aplazamiento de ese segundo plazo antes de su vencimiento, evitando así entrar directamente en período ejecutivo con sus recargos.

Fraccionamiento vs. aplazamiento: no es lo mismo

  • El fraccionamiento 60/40 explicado en este artículo es gratuito (sin intereses), automático con solo marcar la casilla, y exclusivo de declaraciones presentadas en plazo.
  • El aplazamiento es un mecanismo distinto, pensado para quien no puede asumir ni siquiera el 60% inicial: exige solicitud formal antes de que finalice el período voluntario, sí genera intereses de demora, y puede requerir garantías si el importe supera determinados límites.

Este fraccionamiento no está disponible para autoliquidaciones complementarias ni para declaraciones presentadas fuera de plazo: queda expresamente reservado a las presentadas dentro del período voluntario de la campaña correspondiente.

Errores más comunes

  • No marcar la opción de fraccionamiento al presentar, asumiendo por error que hay que solicitarlo aparte o que no está disponible.
  • No ingresar realmente el 60% al presentar, lo que anula el derecho al fraccionamiento gratuito y puede convertir todo el importe en deuda pendiente sin ese beneficio.
  • Presentar después del 25 de junio pretendiendo domiciliar ambos plazos, cuando ese es el límite específico para poder hacerlo.
  • Dejar pasar el 5 de noviembre sin fondos suficientes en la cuenta domiciliada, entrando directamente en período ejecutivo con recargos.
  • Confundir el fraccionamiento gratuito 60/40 con un aplazamiento, que sí genera intereses y requiere solicitud formal previa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir permiso a Hacienda para fraccionar el pago? No, es un derecho automático que se activa simplemente marcando la casilla correspondiente al presentar la declaración, sin necesidad de justificar nada.

¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo, puedo fraccionar igualmente? No, el fraccionamiento gratuito 60/40 está reservado a declaraciones presentadas dentro del plazo voluntario de la campaña; fuera de plazo no está disponible en estos términos.

¿Hasta cuándo puedo domiciliar el pago si quiero fraccionarlo? Hasta el 25 de junio, tanto para el primer como para el segundo plazo si decides domiciliar ambos.

¿Qué pasa si no puedo pagar ni siquiera el 60% inicial? Puedes solicitar un aplazamiento (con intereses de demora, y posible exigencia de garantía) antes de que finalice el plazo voluntario de presentación, en lugar del fraccionamiento gratuito.


Este artículo tiene carácter informativo. Verifica siempre las fechas exactas de la campaña vigente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria antes de organizar tu pago fraccionado.

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