Mínimo personal y familiar: cómo se calcula

Qué es exactamente el mínimo personal y familiar

A diferencia de una deducción (que resta directamente de la cuota a pagar), el mínimo personal y familiar se resta de tu base liquidable, antes de aplicar la escala de tramos del IRPF. El efecto práctico es que reduce la parte de tu renta que tributa a los tipos más altos, y su ahorro real depende de tu tipo marginal: cuanto más alto sea, mayor es el ahorro fiscal que representa cada euro de mínimo aplicado.

Mínimo del contribuyente

La cuantía base es de 5.550 € anuales, con independencia de si tributas de forma individual o conjunta. Esta cifra se incrementa según la edad:

  • +1.150 € adicionales si eres mayor de 65 años.
  • +1.400 € adicionales más si eres mayor de 75 años (este incremento se suma al anterior, no lo sustituye).

Ejemplo: un contribuyente de 76 años tiene un mínimo del contribuyente de 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € = 8.100 €.

Mínimo por descendientes

Se aplica por cada hijo (u otro descendiente asimilado, como nietos o tutelados) menor de 25 años, o de cualquier edad si tiene discapacidad igual o superior al 33%, que conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €:

Orden del hijoImporte anual
Primero2.400 €
Segundo2.700 €
Tercero4.000 €
Cuarto y siguientes4.500 €

Si el descendiente es menor de 3 años, se suman 2.800 € adicionales a la cifra que corresponda. Este tema se desarrolla con más ejemplos en el artículo específico de deducciones por hijos y familia numerosa de esta categoría.

Mínimo por ascendientes

Se aplica por padres o abuelos mayores de 65 años (o con discapacidad, sin límite de edad) que convivan contigo, dependan económicamente de ti y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €:

  • 1.150 € anuales por ascendiente mayor de 65 años.
  • Un incremento adicional si el ascendiente es mayor de 75 años, elevando la cifra total a un importe superior (con cifras que varían ligeramente según la fuente y el año exacto de referencia, situándose en torno a 2.550 € en total para mayores de 75 años).

Mínimo por discapacidad

Se suma, según el grado de discapacidad reconocido, tanto para el propio contribuyente como para descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo:

  • 3.000 € anuales si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 65%.
  • 9.000 € anuales si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
  • +3.000 € adicionales en cualquiera de los dos casos anteriores si se acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cómo se combina todo: ejemplo completo

Imagina un matrimonio de 40 años, con dos hijas (una de 8 años y otra de 2 años), que tributan por separado (declaración individual) y se reparten el mínimo por descendientes al 50% entre ambos:

  • Mínimo del contribuyente (cada uno): 5.550 €.
  • Mínimo por descendientes (conjunto de la pareja, antes de prorratear): 2.400 € (primera hija) + 2.700 € (segunda hija) + 2.800 € (incremento por ser menor de 3 años) = 7.900 €, que se reparte a 3.950 € para cada progenitor si aplican el prorrateo al 50%.

Cada progenitor aplicaría, en su propia declaración: 5.550 € (mínimo propio) + 3.950 € (su parte del mínimo por descendientes) = 9.500 € de mínimo personal y familiar total, cantidad que no tributará en su base liquidable.

Prorrateo cuando varios contribuyentes tienen el mismo derecho

Cuando dos o más contribuyentes tienen igual grado de parentesco con la persona que genera el mínimo (por ejemplo, ambos progenitores respecto a un hijo, en declaraciones separadas), el importe se prorratea por partes iguales entre ellos, salvo que opten por otro reparto expresamente permitido por la normativa en supuestos concretos.

Cómo afecta el mínimo al resultado final

El mínimo personal y familiar no se resta directamente de tu cuota: se aplica un mecanismo técnico en el que se calcula la cuota que correspondería sobre tu base liquidable total, y por separado la cuota que correspondería solo sobre el importe del mínimo, restando después esta segunda cifra de la primera. El resultado práctico es que el mínimo «protege» tus tramos más bajos de tributación, generando un ahorro que depende de tu nivel de renta y del tramo marginal que te corresponda.

Errores más comunes

  • Confundir el mínimo (que reduce la base) con una deducción (que resta de la cuota), lo que lleva a calcular mal el ahorro fiscal esperado.
  • No prorratear correctamente el mínimo por descendientes o ascendientes cuando hay más de un contribuyente con igual derecho, aplicándoselo cada uno al 100% por error.
  • Olvidar sumar los incrementos por edad (65 y 75 años) o por menores de 3 años, aplicando solo la cuantía base sin sus incrementos correspondientes.
  • No revisar si un descendiente o ascendiente supera el límite de rentas de 8.000 € anuales, perdiendo el derecho al mínimo correspondiente sin darse cuenta.
  • Aplicar el mínimo por discapacidad sin la acreditación oficial del grado correspondiente, exponiéndose a que Hacienda lo rechace en una comprobación.

Preguntas frecuentes

¿El mínimo personal y familiar se resta directamente de lo que tengo que pagar? No exactamente. Se resta de tu base liquidable antes de aplicar la escala de tramos, por lo que el ahorro real depende de tu tipo marginal, no es una resta directa del importe del mínimo sobre tu cuota final.

¿Puedo aplicar el mínimo completo por un hijo si mi pareja también convive con él? Si ambos tienen el mismo grado de parentesco y presentáis declaraciones separadas, el mínimo se prorratea por partes iguales entre ambos, salvo excepciones concretas que permita la normativa.

¿Qué pasa si mi hijo mayor de 25 años tiene una discapacidad? Puedes seguir aplicando el mínimo por descendientes sin límite de edad, siempre que su grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y cumpla el resto de requisitos (convivencia, límite de rentas).

¿El mínimo por ascendientes exige que vivan en mi misma casa todo el año? Exige convivencia y dependencia económica, con las particularidades que marca el reglamento del IRPF para determinar cuándo se entiende cumplido este requisito en casos concretos.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en el cálculo exacto del prorrateo entre varios contribuyentes y en la acreditación de los grados de discapacidad.

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