El mínimo por descendientes: reduce lo que tributa, no lo que pagas directamente
El mínimo por descendientes no es una deducción en sentido estricto: es la parte de tu renta que la ley considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de tus hijos y que, por tanto, no tributa. Se resta de tu base liquidable antes de aplicar la escala de tramos del IRPF.
Requisitos para aplicarlo
- Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre), o de cualquier edad si tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
- Que conviva contigo o dependa económicamente de ti.
- Que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
- Que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €, salvo que tribute conjuntamente contigo.
Se aplica también a nietos, bisnietos, tutelados o personas acogidas bajo la legislación civil, no solo a hijos en sentido estricto.
Cuantías del mínimo por descendientes (2026)
| Orden del hijo | Importe anual |
|---|---|
| Primero | 2.400 € |
| Segundo | 2.700 € |
| Tercero | 4.000 € |
| Cuarto y siguientes | 4.500 € |
Si el descendiente es menor de 3 años, se añaden 2.800 € adicionales a la cifra que corresponda. El orden de los descendientes se determina por su fecha de nacimiento, del mayor al menor.
Cómo se traduce en ahorro real: el mínimo no se resta directamente de tu cuota, sino de tu base liquidable, así que el ahorro efectivo depende de tu tipo marginal. Por ejemplo, con un tipo marginal del 30%, un mínimo de 2.400 € por el primer hijo supone un ahorro fiscal de unos 720 €, no de 2.400 € literales.
Cuando ambos progenitores tienen derecho
Si dos contribuyentes tienen el mismo grado de parentesco con el descendiente (por ejemplo, ambos progenitores en declaraciones separadas), el mínimo se prorratea por partes iguales entre ambos, salvo pacto distinto entre ellos reflejado en sus respectivas declaraciones.
La deducción por familia numerosa: distinta y compatible
A diferencia del mínimo por descendientes, la deducción por familia numerosa sí resta directamente de tu cuota (no de tu base), y es plenamente compatible con aplicar también el mínimo por descendientes por cada hijo.
Requisitos
- Tener el título de familia numerosa vigente a 31 de diciembre del ejercicio, expedido por el órgano competente en servicios sociales de tu comunidad autónoma.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestaciones de desempleo o pensiones, entre otros supuestos que dan derecho al abono.
Cuantías
- Categoría general: hasta 1.200 € anuales (100 €/mes).
- Categoría especial: hasta 2.400 € anuales (200 €/mes).
- Si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, estas cifras suben a 1.200 € (categoría general con discapacidad, según los importes específicos que fija la norma) y 1.320 € en supuestos de categoría especial con discapacidad, con las particularidades que establece el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
- Por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para tener la condición de familia numerosa (general o especial), el importe puede incrementarse en hasta 600 € anuales adicionales.
Cómo se solicita
Igual que la deducción por maternidad, se puede cobrar de forma anticipada mensual mediante el modelo 143, o aplicarla directamente al presentar la declaración anual. Si más de una persona tiene derecho a la deducción por la misma familia numerosa, el importe se prorratea por partes iguales entre todas ellas, salvo que se ceda el derecho íntegro a una sola persona.
Cómo se combinan ambos beneficios: ejemplo
Una familia numerosa de categoría general con tres hijos (uno de ellos menor de 3 años) podría aplicar simultáneamente:
- Mínimo por descendientes: 2.400 € (1º) + 2.700 € (2º) + 4.000 € (3º) + 2.800 € adicionales por el hijo menor de 3 años = 11.900 € que reducen la base liquidable.
- Deducción por familia numerosa: 1.200 € anuales que restan directamente de la cuota.
Ambos beneficios son compatibles y se aplican de forma independiente, uno sobre la base y otro sobre la cuota final.
Deducciones autonómicas adicionales
Muchas comunidades autónomas añaden sus propias deducciones por familia numerosa o por hijos, que se suman a las estatales y que en algunos casos pueden superar el importe de la deducción estatal. Este tema se desarrolla con detalle en el artículo específico sobre deducciones autonómicas de esta categoría.
Errores más comunes
- Confundir el mínimo por descendientes (reduce la base) con la deducción por familia numerosa (resta de la cuota), pensando que son incompatibles cuando en realidad se aplican ambas.
- No renovar o comprobar la vigencia del título de familia numerosa antes del 31 de diciembre, perdiendo el derecho a la deducción de ese ejercicio.
- Olvidar el incremento de hasta 600 € por cada hijo adicional que exceda el mínimo exigido para la categoría.
- No prorratear correctamente el mínimo por descendientes cuando ambos progenitores tienen igual derecho, aplicándoselo cada uno al 100% por error.
- Pasar por alto las deducciones autonómicas específicas de la comunidad de residencia, que se suman a las estatales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar el mínimo por descendientes y la deducción de familia numerosa a la vez? Sí, son beneficios distintos y compatibles: uno reduce tu base liquidable (mínimo por descendientes) y el otro resta directamente de tu cuota (deducción por familia numerosa).
¿Qué pasa si mi título de familia numerosa caducó a mitad de año? Lo relevante es la vigencia del título a 31 de diciembre del ejercicio; si ha caducado y no se ha renovado antes de esa fecha, se pierde el derecho a la deducción de ese año.
¿El mínimo por descendientes se aplica igual si tengo custodia compartida? Depende de las circunstancias concretas del régimen de custodia y de cómo se compute la convivencia; en estos casos conviene confirmar con un asesor fiscal el reparto exacto que corresponde entre ambos progenitores.
¿La deducción por familia numerosa se puede cobrar mes a mes como la de maternidad? Sí, mediante el modelo 143, de forma análoga al modelo 140 de la deducción por maternidad.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en casos de custodia compartida o cuando varios contribuyentes tienen derecho simultáneo a los mismos beneficios.