Requisito común a las tres deducciones: el certificado energético
Antes de entrar en cada modalidad, hay un requisito que comparten las tres: es imprescindible contar con un certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido antes y después de las obras, que acredite la mejora conseguida. Sin este certificado comparativo, no es posible justificar el porcentaje de reducción exigido por cada modalidad, y la deducción no podrá aplicarse.
Modalidad 1: reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Requisito de ahorro: las obras deben reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
- Porcentaje de deducción: 20% de la inversión realizada.
- Base máxima: 5.000 € anuales, lo que supone un ahorro fiscal máximo de 1.000 € al año.
- Vivienda afectada: puede aplicarse tanto a tu vivienda habitual como a otra de tu titularidad que tuvieras arrendada para su uso como vivienda, o en expectativa de alquiler, si se alquila dentro del plazo que marca la normativa.
Modalidad 2: mejora del consumo de energía primaria no renovable
- Requisito de ahorro: las obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien conseguir que la vivienda alcance una calificación energética de clase A o B (o una mejora de al menos dos letras, si partía de una calificación muy baja, según el detalle técnico de cada caso).
- Porcentaje de deducción: 40% de la inversión.
- Base máxima: 7.500 € anuales, con un ahorro fiscal máximo de 3.000 € al año.
- Vivienda afectada: igual que en la modalidad anterior, vivienda habitual o vivienda arrendada (o en expectativa de alquiler).
Modalidad 3: rehabilitación energética de edificios completos
- Ámbito: obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial (comunidades de propietarios o viviendas unifamiliares aisladas), no solo en una vivienda individual.
- Porcentaje de deducción: 60% de la inversión.
- Base máxima: 5.000 € anuales, con la posibilidad de que las cantidades no deducidas en un ejercicio (por superar la base máxima) puedan trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, hasta un acumulado máximo deducible de 15.000 € en el conjunto de esos años.
- Esta modalidad suele tramitarse a nivel de comunidad de propietarios, con reparto posterior de la deducción entre cada propietario según su cuota de participación en la obra.
El plazo: cuándo tienen que estar hechas las obras
El calendario de estas deducciones se ha ido ampliando en sucesivas normas, y es el punto que más conviene verificar antes de acometer una reforma pensando en el beneficio fiscal:
- Para las modalidades de reducción de demanda de calefacción/refrigeración y de mejora del consumo de energía primaria no renovable, las obras deben haberse realizado (y las cantidades satisfechas) antes del 31 de diciembre de 2026. En el caso de viviendas destinadas a alquiler o en expectativa de alquiler, existe además un plazo adicional para formalizar ese alquiler, que se ha fijado en torno al 31 de diciembre de 2027 según las últimas ampliaciones normativas.
- Para la modalidad de rehabilitación energética de edificios, el plazo de ejecución de obras también ha sido objeto de ampliaciones sucesivas; conviene confirmar la fecha límite vigente en el momento de planificar la obra, dado que este calendario se ha modificado más de una vez desde la aprobación original de la deducción.
Dada la frecuencia con la que se han ido prorrogando estos plazos, es fundamental verificar la fecha límite exacta vigente en el año en que se plantea la obra, en lugar de dar por buena una fecha recordada de campañas anteriores.
Cómo se justifica la deducción
- Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra, expedido por técnico competente.
- Facturas completas de las empresas que ejecutan las obras, con el IVA desglosado.
- Justificantes de pago por medios que dejen constancia (no en efectivo), ya que la normativa exige medios de pago electrónicos para este tipo de deducciones.
Compatibilidad entre modalidades
Las tres modalidades no son necesariamente excluyentes entre sí si las obras realizadas cumplen los requisitos de más de una, aunque en la práctica cada actuación suele encajar de forma más clara en una modalidad concreta según el tipo de mejora conseguida. Conviene que el certificado energético y el proyecto de obra identifiquen con claridad en qué modalidad se enmarca la actuación, para evitar dudas al aplicar la deducción.
Errores más comunes
- Realizar la obra sin haber solicitado el certificado de eficiencia energética previo, lo que imposibilita después acreditar la mejora conseguida.
- No verificar el plazo límite vigente para la realización de las obras, dando por buena una fecha de una campaña anterior sin comprobar si se ha ampliado o no.
- Pagar las obras en efectivo, perdiendo la posibilidad de deducir por no poder acreditar el pago con un medio admitido.
- Aplicar el porcentaje de una modalidad distinta a la que realmente corresponde según la mejora energética conseguida y acreditada por el certificado.
- En el caso de comunidades de propietarios, no gestionar correctamente el reparto de la deducción entre los distintos propietarios según su cuota de participación.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el certificado energético antes de empezar la obra? Sí, se necesita un certificado previo y otro posterior a la obra para poder acreditar el porcentaje de mejora conseguido, requisito imprescindible para las tres modalidades.
¿Hasta cuándo tengo de plazo para hacer las obras y beneficiarme de la deducción? El plazo se ha ido ampliando en sucesivas normas; a la fecha de esta guía, las obras de las dos primeras modalidades deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2026, pero conviene confirmar la fecha vigente exacta antes de planificar la reforma, dado que este calendario puede volver a modificarse.
¿Puedo aplicar esta deducción en una vivienda que tengo alquilada? Sí, en las dos primeras modalidades se contempla expresamente tanto la vivienda habitual como otra de tu titularidad que tengas arrendada o en expectativa de alquiler, dentro de los plazos que marca la normativa.
¿Qué pasa si el gasto de la obra supera la base máxima deducible en un año? Depende de la modalidad: en la de rehabilitación de edificios, el exceso puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes hasta un máximo acumulado; en las otras dos modalidades, conviene confirmar con un asesor si existe la misma posibilidad de traslado según la normativa vigente en el momento de la obra.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado ni de un técnico certificador, especialmente en la determinación de qué modalidad corresponde a una obra concreta y en la verificación del plazo límite vigente.