Cómo declarar la venta de acciones extranjeras (broker no español)

La diferencia clave frente a un broker español

Cuando operas con un broker español, la información de tus compraventas, dividendos y retenciones suele aparecer precargada en el borrador de la Renta, porque ese broker está obligado a informar directamente a Hacienda. Con un broker extranjero, esa información no llega automáticamente: el borrador de Hacienda no reflejará tus operaciones, y tendrás que calcularlas e introducirlas tú mismo (o tu asesor) a partir de los extractos que descargues del propio broker.

Esto no significa que la obligación de declarar sea menor: es exactamente la misma que si operases con un broker español. Solo cambia quién hace el trabajo de recopilar y calcular los datos.

Qué información necesitas reunir

Antes de declarar, descarga del broker el extracto o informe anual de actividad, que debería incluir:

  • Fecha y precio de cada compra y venta.
  • Comisiones aplicadas en cada operación.
  • Dividendos cobrados, con el importe bruto y, si aplica, la retención practicada en origen (por ejemplo, en Estados Unidos).
  • Divisa de cada operación, si el broker opera en dólares u otra moneda distinta del euro.

Cómo calcular la ganancia o pérdida

El cálculo sigue las mismas reglas que con cualquier acción española:

Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Comisiones

Con dos particularidades específicas de los brokers extranjeros:

  1. Conversión a euros. Si has operado en dólares u otra divisa, cada operación debe convertirse a euros usando el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo del día de la operación, no un tipo de cambio aproximado o el que tuvieras en mente.
  2. Criterio FIFO. Igual que con cualquier otro valor, si has comprado el mismo activo en distintos momentos y a precios diferentes, se aplica el método FIFO para determinar qué unidades se han vendido.

Dividendos: declara el importe bruto, no el neto recibido

Un error muy frecuente es declarar solo el importe que efectivamente ha llegado a la cuenta del broker, ya neto de la retención extranjera. Debes declarar el importe bruto del dividendo (antes de cualquier retención), y después aplicar, si corresponde, la deducción por doble imposición internacional para evitar pagar el impuesto dos veces por la retención ya soportada en el país de origen.

El modelo 720: obligación adicional si superas los 50.000 €

Si el valor de tus acciones (y del resto de bienes en el extranjero, según el bloque correspondiente) supera los 50.000 € a 31 de diciembre, existe la obligación adicional de presentar el modelo 720, una declaración informativa (no conlleva pago de impuestos) que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Un matiz importante: lo que determina si tus acciones «cuentan» para este umbral no es la nacionalidad de la empresa cuyas acciones compras, sino dónde está establecido el broker que las custodia. Acciones extranjeras compradas a través de un broker español no generan esta obligación; las mismas acciones custodiadas en un broker extranjero, sí.

Que el broker no informe a Hacienda no elimina tu obligación de declarar el modelo 720 si corresponde: la responsabilidad recae íntegramente en ti como contribuyente.

Errores más comunes

  • No declarar ninguna operación porque el broker extranjero «no informa a Hacienda», olvidando que la obligación es del contribuyente, no del broker.
  • Declarar el importe neto de los dividendos en lugar del importe bruto, y no aplicar después la deducción por doble imposición.
  • Usar un tipo de cambio aproximado o el del día en que revisas la declaración, en lugar del tipo de cambio oficial del BCE correspondiente a la fecha exacta de cada operación.
  • No calcular correctamente el umbral del modelo 720, sumando por error acciones custodiadas en brokers españoles junto con las de brokers extranjeros.
  • No conservar los extractos anuales del broker, lo que dificulta reconstruir el historial de operaciones si Hacienda solicita justificación años después.

Preguntas frecuentes

¿Interactive Brokers o DEGIRO informan directamente a Hacienda? Con carácter general, los brokers internacionales no comunican de forma automática las operaciones de sus clientes residentes en España a la Agencia Tributaria, a diferencia de los bancos y brokers establecidos en España. Esto no exime de la obligación de declarar.

¿Tengo que presentar el modelo 720 si mis acciones en el broker extranjero valen 30.000 €? No, mientras el valor conjunto del bloque de valores y seguros en el extranjero no supere los 50.000 €, no existe obligación de presentar el modelo 720, sin perjuicio de que las ganancias y dividendos generados sí deban declararse en tu IRPF de todos modos.

¿Qué tipo de cambio uso si mis operaciones son en dólares? El tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo correspondiente a la fecha exacta de cada operación, no un tipo aproximado o promedio.

¿Puedo declarar mis dividendos netos, ya descontada la retención de Estados Unidos? No deberías. Lo correcto es declarar el importe bruto del dividendo y aplicar después la deducción por doble imposición internacional para descontar la retención ya soportada en origen, evitando pagar el impuesto dos veces.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en el cálculo de conversiones de divisa y en la aplicación de la deducción por doble imposición internacional.

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