Primero, confirma si eres residente o no residente fiscal
Según el artículo 9 de la Ley del IRPF, se considera que eres residente fiscal en España (y por tanto tributas por el IRPF general, no por el IRNR) si se cumple cualquiera de estas condiciones:
- Permaneces más de 183 días durante el año natural en territorio español (los ausencias esporádicas cuentan como permanencia, salvo que acredites residencia fiscal en otro país).
- Tienes en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Tu cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes residen habitualmente en España (esta es una presunción que admite prueba en contrario).
Si no cumples ninguno de estos criterios, eres no residente fiscal, y solo tributas en España por las rentas que obtengas aquí, no por tu renta mundial.
Qué rentas tributan por el IRNR
El IRNR sin establecimiento permanente grava, entre otras, estas situaciones habituales:
- Alquiler de un inmueble situado en España.
- Renta imputada por tener un inmueble a tu disposición sin alquilar (segunda residencia, piso vacío).
- Venta de una propiedad situada en España, con ganancia patrimonial.
- Dividendos, intereses u otras rentas del capital mobiliario de origen español.
- Rendimientos del trabajo por servicios prestados en España, en determinados supuestos.
Tipos impositivos: 19% o 24%, según tu país de residencia
A diferencia del IRPF (progresivo, del 19% al 47%), el IRNR es un impuesto lineal, con un tipo fijo que no varía según el importe de la renta:
- 19%, si eres residente en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein.
- 24%, para residentes en el resto de países.
La diferencia no es solo el tipo: los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos relacionados con la renta (por ejemplo, gastos de un alquiler: comunidad, IBI, seguros, reparaciones, amortización), tributando sobre el rendimiento neto, igual que un residente español. Los no residentes de fuera de la UE/EEE tributan, con carácter general, sobre los ingresos íntegros, sin posibilidad de deducir gastos, lo que supone una desventaja fiscal notable para el alquiler.
La renta imputada también aplica a no residentes
Si eres propietario de un inmueble en España que no está alquilado (una segunda residencia, por ejemplo), debes tributar igualmente por la imputación de rentas inmobiliarias: el 19% o el 24% (según tu país de residencia) sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral, con el mismo criterio de revisión catastral que se aplica a los residentes.
El modelo 210: cómo y cuándo se presenta
El modelo 210 es la declaración que deben presentar los no residentes sin establecimiento permanente, y agrupa distintos «tipos de renta» bajo un mismo formulario:
- Rentas sin retención (como los alquileres, cuando no hay obligado a retener): declaración trimestral, dentro de los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero.
- Renta imputada de inmuebles urbanos: declaración generalmente anual.
- Venta de inmuebles: declaración específica tras la operación, con la particularidad de que el comprador debe retener el 3% del precio y declararlo mediante el modelo 211, retención que después se descuenta del resultado final del no residente vendedor en su modelo 210.
(Los plazos exactos de cada tipo de renta han sido objeto de ajustes normativos recientes; conviene confirmar el calendario vigente en la Agencia Tributaria antes de presentar.)
Convenios de doble imposición
España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con más de 90 países, que pueden reducir el tipo aplicable o incluso eximir de tributación determinadas rentas. Para beneficiarte de un tipo reducido por convenio, generalmente necesitas aportar un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria de tu país, que acredite tu condición de residente allí a estos efectos.
Errores más comunes
- No presentar el modelo 210 pensando que, como ya se paga impuesto en el país de residencia, no hace falta declarar en España; si la renta tiene origen español, hay que declararla aquí, sin perjuicio de aplicar después el convenio correspondiente.
- Presentarlo fuera de plazo, lo que genera recargos automáticos que pueden oscilar entre el 5% y el 20% según el retraso.
- No aplicar correctamente el convenio de doble imposición por no aportar el certificado de residencia fiscal, pagando más de lo que realmente corresponde.
- Confundir el tipo aplicable a residentes de la UE/EEE (19%, con deducción de gastos) con el de fuera de la UE (24%, sin deducción de gastos, con carácter general).
- No declarar la renta imputada de un inmueble vacío, pensando erróneamente que solo tributa el alquiler efectivo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en España si vivo en otro país pero tengo un piso alquilado aquí? Sí, debes presentar el modelo 210 trimestralmente por los ingresos del alquiler, aplicando el 19% (residentes UE/EEE, con gastos deducibles) o el 24% (resto de países, sobre ingresos íntegros).
¿Qué pasa si mi piso en España está vacío, sin alquilar? Debes declarar igualmente la imputación de rentas inmobiliarias, aplicando el tipo que corresponda sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral, según proceda.
¿Puedo deducir gastos si soy no residente y alquilo un piso en España? Solo si eres residente en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein. Fuera de esa zona, con carácter general tributas sobre el ingreso íntegro sin deducir gastos.
¿Qué pasa si vendo mi piso en España siendo no residente? El comprador debe retenerte el 3% del precio de venta e ingresarlo mediante el modelo 211; tú declaras después la ganancia patrimonial real en tu modelo 210, descontando esa retención ya practicada.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en la aplicación de convenios de doble imposición y en la determinación exacta de tu residencia fiscal en casos límite.