Paso previo obligatorio: declarar el porcentaje de vivienda afecto
Antes de deducir nada, tienes que haber comunicado a Hacienda, mediante el modelo censal 036 o 037, qué parte de tu vivienda destinas a la actividad económica, indicando los metros cuadrados del espacio de trabajo y el porcentaje que representan sobre el total de la vivienda. Sin esta declaración previa, cualquier deducción relacionada con la vivienda quedará en entredicho ante una comprobación de Hacienda.
Ejemplo de cálculo del porcentaje afecto: vivienda de 90 m² con un despacho de 18 m² dedicado exclusivamente a la actividad → porcentaje afecto del 20%.
Un matiz importante: ese espacio debe usarse solo para trabajar. No es válido si la misma habitación es también el cuarto de invitados o el trastero, ya que Hacienda exige afectación exclusiva del espacio declarado.
Gastos de titularidad de la vivienda: se deducen sin el filtro del 30%
Aquí está uno de los puntos que más se confunden: los gastos derivados de la titularidad del inmueble se deducen aplicando directamente el porcentaje de vivienda afecto, sin el recorte adicional del 30% que sí se aplica a los suministros. Es decir, si tu despacho representa el 20% de la vivienda, deduces el 20% de estos conceptos:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- Comunidad de propietarios.
- Seguro del hogar, en su parte proporcional.
- Amortización de la vivienda, si eres propietario (un porcentaje anual sobre el valor de construcción, no del suelo).
- Intereses de la hipoteca (no la amortización del capital, solo los intereses), en proporción a la parte del préstamo destinada a la vivienda y al porcentaje afecto.
- Alquiler, si vives de alquiler, aunque aquí hay una complicación importante que se explica más abajo.
- Gastos de comunidad y mantenimiento, incluidas reparaciones necesarias del espacio de trabajo.
Suministros: aquí sí se aplica la regla del 30%
Para luz, agua, gas, internet y teléfono, la fórmula es distinta y más restrictiva, según establece la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:
Gasto deducible = importe de la factura × % de metros afectos × 30%
Ejemplo real: factura de luz de 120 €, despacho que ocupa el 15% de la vivienda → gasto deducible = 120 € × 15% × 30% = 5,40 €.
Es una deducción modesta, pero acumulada a lo largo del año y sumada al resto de partidas, tiene un efecto real en la base imponible.
Novedad relevante: el IVA de los suministros en casa
Durante años, Hacienda negaba de forma sistemática la deducción del IVA de los suministros del hogar para autónomos que trabajan desde casa, alegando que la vivienda habitual no puede considerarse un bien afecto a la actividad a efectos de IVA. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 modificó este criterio, abriendo la puerta a deducir parte del IVA de estos suministros en determinados casos. Se trata de un cambio jurisprudencial relevante y relativamente reciente, por lo que se recomienda encarecidamente que sea tu asesor fiscal quien valore si tu situación concreta permite aplicarlo, antes de deducir IVA de suministros domésticos.
Si vives de alquiler: el escollo práctico que pocos superan
Sobre el papel, quien vive de alquiler también puede deducir la parte proporcional de la renta mensual. En la práctica, sin embargo, esto exige que el propietario formalice dos contratos separados (uno de vivienda y otro de «centro de trabajo» o local), se dé de alta como arrendador con actividad económica y emita factura con IVA sobre esa parte. La mayoría de propietarios no está dispuesto a asumir esta carga adicional, entre otros motivos porque un contrato de local conlleva perder ciertas ventajas fiscales asociadas al arrendamiento de vivienda habitual. Por este motivo, en la práctica, muchos autónomos que viven de alquiler renuncian a deducir la parte del alquiler y se limitan a deducir suministros y mobiliario.
Mobiliario y equipos: amortización, no gasto directo
El ordenador, la mesa, la silla, el monitor, las estanterías o la impresora del despacho no se deducen de golpe como un gasto corriente, sino mediante amortización: se distribuye su coste a lo largo de la vida útil del bien, según los coeficientes que marca la tabla oficial de la Agencia Tributaria. El material fungible (folios, bolígrafos, carpetas, tóner) sí se deduce directamente como gasto del ejercicio en que se compra.
Checklist de gastos habituales del teletrabajador autónomo
- IBI, comunidad y seguro de hogar (según % afecto, sin el filtro del 30%).
- Intereses de hipoteca, si eres propietario y tienes préstamo vigente (solo intereses, no capital).
- Suministros: luz, agua, gas, internet, teléfono (según % afecto × 30%).
- Mobiliario y equipos informáticos (amortización según tablas AEAT).
- Material de papelería y consumibles (gasto directo).
- Software y licencias profesionales (gasto directo).
- Reparaciones del espacio de trabajo (según % afecto).
Errores más comunes
- Empezar a deducir gastos de vivienda sin haber comunicado antes el porcentaje afecto en el modelo 036/037.
- Aplicar el filtro del 30% también a los gastos de titularidad (IBI, comunidad, seguro), cuando esa regla solo corresponde a los suministros.
- Deducir el 100% del alquiler sin el contrato de centro de trabajo exigido por normativa.
- Deducir de golpe el coste de un ordenador o mobiliario en lugar de amortizarlo según las tablas oficiales.
- Declarar como «despacho exclusivo» una habitación que en realidad se sigue usando también como zona de invitados o almacén.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir estos gastos si no he comunicado nada a Hacienda? No deberías. La declaración previa del porcentaje de vivienda afecto en el modelo 036/037 es el requisito documental de partida para poder justificar cualquier deducción relacionada con la vivienda ante una comprobación.
¿Es lo mismo el porcentaje aplicable a suministros que a IBI o comunidad? No. Al IBI, comunidad, seguro de hogar y amortización se les aplica directamente el porcentaje de vivienda afecto. A los suministros se les aplica ese mismo porcentaje, pero además reducido al 30%, como establece la normativa específica desde 2018.
¿Puedo deducir el IVA de la luz o el internet de casa? Hasta hace poco, la respuesta general era no. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025, el criterio ha empezado a matizarse, por lo que conviene consultar con un asesor fiscal si tu caso concreto permite aplicar esta deducción de IVA.
¿Qué pasa si mi «despacho» también es el cuarto de invitados? En ese caso Hacienda puede rechazar la afectación exclusiva del espacio y, con ella, las deducciones asociadas a la vivienda. El espacio declarado debe destinarse solo a la actividad profesional.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en lo relativo a la reciente evolución jurisprudencial sobre el IVA de los suministros domésticos.