Gastos de suministros deducibles para autónomos en casa

novedades sobre el IVA.

La fórmula oficial, explicada paso a paso

Desde la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la fórmula para calcular el gasto deducible de suministros en el IRPF es:

Gasto deducible = Importe de la factura × (m² afectos / m² totales) × 30%

Es decir, primero se calcula el porcentaje de la vivienda destinado a la actividad (m² afectos entre m² totales) y, sobre esa proporción, se aplica un recorte adicional del 30%. Este doble filtro es lo que más confunde: mucha gente aplica solo el primer porcentaje y se olvida de multiplicar además por el 30%, lo que puede llevar a deducir de más y generar un problema en una eventual comprobación.

Ejemplos con distintos porcentajes de vivienda

ViviendaDespacho% afectoFactura de luzGasto deducible
100 m²10 m²10%100 €100 € × 10% × 30% = 3 €
100 m²15 m²15%100 €100 € × 15% × 30% = 4,50 €
90 m²18 m²20%120 €120 € × 20% × 30% = 7,20 €
100 m²20 m²20%200 €200 € × 20% × 30% = 12 €

Como se ve, se trata de una deducción modesta mes a mes, pero sumada a lo largo del año y aplicada a los distintos suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono) puede suponer entre 50 € y 200 € anuales según el tamaño de la vivienda, el porcentaje afecto y el consumo real.

Qué exige la Dirección General de Tributos para admitir la deducción

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado las condiciones que deben cumplirse para que Hacienda admita esta deducción, más allá de la fórmula matemática:

  1. Aprovechamiento separado e independiente. El espacio afecto debe ser identificable como una zona distinta del resto de la vivienda —una habitación destinada exclusivamente a despacho—, no un rincón del salón o un uso difuso del espacio general de la casa.
  2. Declaración previa de la afectación. La práctica habitual y recomendada es declarar en el modelo censal 036, al darte de alta o mediante modificación posterior, el domicilio de la actividad y, si procede, el porcentaje de vivienda afectado.
  3. Las facturas deben estar a tu nombre. Si el contrato de suministro de luz, agua o internet está a nombre de tu pareja o de otro miembro de la unidad familiar, Hacienda puede rechazar la deducción, aunque tú seas quien realmente paga el recibo.

Todo esto aplica dentro del régimen de estimación directa, que es el marco sobre el que la DGT resuelve este tipo de consultas.

La gran novedad: el IVA de los suministros ya no está cerrado a cal y canto

Durante años, Hacienda mantuvo un criterio muy restrictivo: negaba de forma prácticamente automática la deducción del IVA de los suministros de la vivienda habitual, alegando que un inmueble de uso particular no puede considerarse un bien afecto a la actividad a efectos de este impuesto, aunque sí se admitiera la deducción parcial en el IRPF.

Este criterio ha ido evolucionando en los últimos años. Primero, la DGT empezó a acoger un cambio de postura del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que permitía deducir de forma proporcional en el IVA los gastos de luz, agua, gas e internet de la vivienda, en consultas vinculantes fechadas a finales de 2023. Más recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 ha reforzado y matizado este criterio, ampliando el margen para deducir el IVA de suministros en teletrabajo.

Esto tiene una implicación práctica importante: si has estado pagando el IVA de tus suministros sin deducir nada porque tu gestoría aplicaba el criterio antiguo, es posible rectificar declaraciones de IVA de los últimos cuatro años (el periodo no prescrito), recalculando lo que se podría haber deducido con el criterio actual y solicitando la devolución correspondiente. Dado que se trata de un criterio en evolución con matices técnicos, esta rectificación debe hacerla o al menos supervisarla un asesor fiscal, que valorará si tu situación concreta encaja en la doctrina más reciente.

Suministros que suelen aceptarse y cómo documentarlos

  • Electricidad: factura a tu nombre, del domicilio declarado como afecto.
  • Agua: mismo criterio que la electricidad.
  • Gas (si tu vivienda tiene suministro independiente de gas natural o butano regular).
  • Internet: aquí conviene asegurarse de que el contrato esté a tu nombre como titular de la actividad, y no solo como particular, para reforzar la vinculación con el negocio.
  • Teléfono fijo o línea de la vivienda, si existe y se usa también para la actividad.

El teléfono móvil, cuando tiene un uso claramente mixto (personal y profesional), suele tratarse de forma distinta: Hacienda acepta habitualmente un 50% de deducción tanto en IRPF como en IVA, tanto de la cuota mensual como del propio dispositivo, sin necesidad de aplicar la fórmula del 30% de la vivienda, ya que no es un gasto de suministro de la vivienda propiamente dicho.

Diferencia clave frente a los gastos de titularidad

Conviene no confundir esta regla con la que se aplica al IBI, la comunidad de propietarios, el seguro de hogar o el alquiler: esos conceptos se deducen aplicando directamente el porcentaje de vivienda afecto, sin el recorte adicional del 30%. Solo los suministros llevan ese doble filtro. Aplicar el 30% también a estos otros conceptos —o, al contrario, no aplicarlo a los suministros— es de los errores más frecuentes en las declaraciones de autónomos que trabajan desde casa.

Errores más comunes

  • Deducir el 100% del porcentaje de vivienda afecto en suministros, olvidando el recorte adicional del 30%.
  • No declarar previamente el porcentaje de vivienda afecto en el modelo 036, dejando la deducción sin respaldo documental.
  • Tener las facturas de suministros a nombre de otra persona de la unidad familiar y pretender deducirlas igualmente.
  • Declarar como «despacho» un espacio que en realidad no tiene un uso separado e identificable dentro de la vivienda (por ejemplo, una esquina del salón).
  • No revisar la posibilidad de rectificar el IVA de suministros de los últimos cuatro años tras la evolución reciente del criterio de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el 30% completo de la factura de luz? No. El 30% se aplica sobre la proporción de metros cuadrados afectos, no sobre el total de la factura. Es decir, primero calculas el porcentaje de vivienda afecto y después aplicas el 30% adicional a esa cifra.

¿Necesito un contrato de alquiler específico para el despacho para deducir suministros? No, a diferencia de lo que ocurre con el alquiler (donde sí se recomienda un contrato de centro de trabajo si vives de alquiler), para los suministros basta con haber declarado el porcentaje de vivienda afecto en el modelo 036 y que las facturas estén a tu nombre.

¿Puedo reclamar el IVA de suministros que no me deduje en años anteriores? Es posible, dentro del plazo de cuatro años no prescritos, a la luz de la evolución reciente del criterio de la DGT y del Tribunal Supremo. Se recomienda que un asesor fiscal revise tu caso concreto antes de iniciar cualquier rectificación.

¿El teléfono móvil se calcula igual que la luz o el agua? No exactamente. El móvil de uso mixto suele aceptarse con un 50% de deducción directo, sin aplicar la fórmula del 30% sobre metros cuadrados, ya que no se considera un suministro de la vivienda en sentido estricto.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en lo relativo a la posible rectificación de IVA de ejercicios anteriores, que requiere valorar cada caso de forma individual.

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