Qué inmuebles quedan sujetos a esta imputación
Debes imputar renta por cualquier inmueble urbano de tu titularidad que no sea tu vivienda habitual y que no esté generando rendimientos del capital inmobiliario (es decir, que no esté alquilado) ni afecto a una actividad económica. Los casos más habituales son:
- Segundas residencias o viviendas vacacionales.
- Pisos vacíos, sin uso ni alquiler.
- Inmuebles cedidos gratuitamente a familiares o amigos.
- Locales cerrados sin actividad ni alquiler.
- Plazas de garaje no anejas a la vivienda habitual (las que sí están vinculadas a tu vivienda habitual, hasta un máximo de dos, quedan excluidas).
Quedan expresamente excluidos de esta imputación: la vivienda habitual, el suelo no edificado, los inmuebles en construcción y aquellos que por razones urbanísticas no puedan usarse.
Cómo se calcula: el 2% o el 1,1% del valor catastral
La renta imputada se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del IBI:
- 2%, con carácter general.
- 1,1%, cuando el valor catastral ha sido revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor en el propio ejercicio o en los diez ejercicios anteriores.
Ejemplo: una vivienda con valor catastral de 100.000 € revisado hace pocos años generaría una renta imputada de 1.100 € (1,1%), mientras que si el valor catastral no ha sido revisado en ese plazo, la imputación sería de 2.000 € (2%). Puedes comprobar la fecha de revisión de tu inmueble en el propio recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.
Inmuebles sin valor catastral notificado
Si a fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado a su titular, el porcentaje del 1,1% se aplica sobre el 50% del mayor de estos dos valores: el precio de adquisición del inmueble, o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Este importe no permite deducir ningún gasto
A diferencia de los rendimientos del capital inmobiliario (donde sí puedes descontar IBI, comunidad, seguros, amortización), sobre la renta imputada no procede la deducción de ningún tipo de gasto, ni siquiera del propio IBI que has pagado por ese inmueble. Es un cálculo cerrado sobre el valor catastral, sin margen para minorarlo.
Cómo afecta al resultado de tu declaración
La renta imputada se suma a tu base imponible general y tributa según tu tipo marginal correspondiente, junto con el resto de tus rentas generales (trabajo, actividad económica). No va a la base del ahorro, como sí ocurre con las ganancias por venta de inmuebles.
Ejemplo de impacto fiscal: con una renta imputada de 880 € y un tipo marginal del 30%, el coste fiscal real de tener esa segunda vivienda vacía sería de aproximadamente 264 € anuales, una cantidad que se acumula si tienes varios inmuebles en esta situación.
Cálculo proporcional por días y por titularidad
- Si el inmueble se compró o vendió durante el año, o estuvo alquilado solo parte del ejercicio, la imputación se calcula únicamente por los días en que estuvo a tu disposición sin generar rendimientos, no por el año completo.
- Si el inmueble tiene varios titulares, cada uno imputa la renta en proporción a su porcentaje de participación en la propiedad.
- En caso de usufructo, es el usufructuario quien debe declarar la renta imputada, no el nudo propietario.
Ejemplo con compra a mitad de año: un apartamento adquirido el 1 de julio con valor catastral revisado de 70.000 € generaría una imputación de: 70.000 € × 1,1% × (183 días / 365 días) ≈ 386 € por ese ejercicio, en lugar del importe completo anual.
Errores más comunes
- No declarar el inmueble vacío pensando que, al no generar ingresos, no hay nada que declarar; Hacienda cruza los datos del Catastro y detecta fácilmente los inmuebles no incluidos.
- Aplicar el 2% cuando corresponde el 1,1% (o viceversa) sin comprobar la fecha de revisión catastral, generando un cálculo incorrecto.
- Intentar deducir el IBI u otros gastos sobre la renta imputada, cuando esta modalidad no admite ningún tipo de deducción.
- No prorratear correctamente los días cuando el inmueble se compró, vendió o estuvo parcialmente alquilado durante el año.
- Pensar que ceder la vivienda gratuitamente a un familiar exime de esta obligación: Hacienda no acepta que la cesión gratuita excluya la tributación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar algo si presto mi segunda vivienda gratis a mis padres? Sí, la cesión gratuita a familiares no exime de la imputación de rentas inmobiliarias; sigues siendo el titular y debes declarar la renta ficticia correspondiente.
¿Puedo descontar el IBI que pago de la renta imputada? No, sobre el importe resultante de aplicar el 2% o el 1,1% no procede deducir ningún gasto, ni siquiera el propio IBI del inmueble.
¿Cómo sé si mi vivienda tiene el valor catastral revisado recientemente? Puedes consultarlo en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, indicando la referencia catastral del inmueble.
¿La imputación se aplica a mi plaza de garaje? Solo si no está vinculada a tu vivienda habitual. Hasta dos plazas de garaje anejas a tu vivienda habitual quedan excluidas de esta imputación.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, especialmente en supuestos de usufructo, cotitularidad o inmuebles sin valor catastral notificado.